A MARIN QUEMADA PRESIDENTE CNMC 18 JULIO 2018

Estimado Sr. Marín Quemada:
Hace escasamente una hora acabo de recibir en carta certificada la "Notificación de Resolución" a mi "Recurso Potestativo de Reposición".
Antes de entrar en detalles quiero señalarle lo siguiente.
1.- En un asunto de esta envergadura la TRASPARENCIA debería ser la nota más común y no, como Vds parecen hacer, buscar los subterfugios legales para evitar contestar a unas cuestiones relevantes.
2.- Antes de enviar una resolución firmada deberían, y es tan sólo un consejo, recapacitar sobre lo que dicen y de ese modo evitarían caer, en el mejor de los casos, en el ridículo.
3.- Mi interés en este asunto es evitar que desaparezca la Marina Mercante y navieras de la importancia que tuvo la Compañía Trasmediterránea, entre otras cosas porque en mi familia, en la que hemos ejercido este oficio muchas generaciones, nos hemos sabido respetar a nosotros mismos respetando nuestro oficio. Por todo ello, mi interés en un "contencioso administrativo" es nulo; por el contrario, mi obligación, como la de cualquier ciudadano, es que si percibiese posibles indicios de conductas que pudiesen ser delictivas acudir a las autoridades competentes. En este caso, Sr. Marín, me temo que después de ocho meses de ver tantas irregularidades "incomprensibles" no son precisamente los Tribunales Contenciosos Administrativos donde tengo que acudir.
Una vez aclarados estos puntos, le razono el motivo por el que creo que su resolución carece de fundamento.
1.- Bahía de las Isletas, S.L es una sociedad con un capital social de DIEZ MIL EUROS, ya me explicará cómo puede coger el control de la Compañía Trasmediterránea.
2.- Vds. el 23 de mayo lo que notifican es una resolución en "primera fase" y ya un día antes de Vds hacerla pública el Sr. Armas ya había dirigido una circular diciendo que se había aprobado la venta. ¿Me puede explicar eso?
3.- Con fecha 6 de junio, según Vds, ARMAS ADQUIERE la Compañía Trasmediterránea. mi pregunta es CÓMO, si aún no había una resolución definitiva; por otro lado, ¿pagaron esos famosos TRESCIENTOS MILLONES?, ¿intervino Acciona Financiación Filiales?, porque todo esto deberían haberlo investigado Vds. ¿Lo han hecho?
4.- La inadmisibilidad del mi recurso. En este punto tan sólo le tengo que sugerir que lean antes de hablar o escribir.
 Artículo 36. Recursos contra los actos, las decisiones y las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
1. Los actos y decisiones de los órganos de la Comisión distintos del Presidente y del Consejo podrán ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante, respecto a los actos dictados en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, únicamente podrán ser objeto de recurso aquéllos a los que hace referencia el artículo 47 de dicha Ley.
2. Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo, en pleno y en salas, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictados en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y no serán susceptibles de recurso de reposición, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vayamos ahora a la Ley 15/2007 Art.47
 Artículo 47  Recurso administrativo contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación 

1. Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de diez días.

Por lo que le sugiero me conteste a todas las cuestiones que le he señalado en mi Recurso Potestativo de Reposición y se deje ya de intentar "encubrir" una cuestión seria y que pueden producir un perjuicio IRREPARABLE.
Atentamente.
Rafael Rosselló Cuervas-Mons
Capitán de la Marina Mercante

Enviaré copia por correo certificado

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