AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO 26 DE JUNIO DE 2018

AL EXCM. PRESIDENTE DEL GOBIERNO
AL EXCM. MINISTRO DE FOMENTO
AL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
AL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION EUROPEA EN MADRID
AL DIRECTOR GENERAL DE LA COMPETENCIA EN BRUSELAS
A LA FISCALIA ANTICORRUPCION
AL PRESIDENTE DE LA CNMC



Estimados Srs.:

La CNMC, con el Sr. Marín Quemada al frente, decidieron centrarse en el artículo 8 1a y 8 1b para dar un "carpetazo" lo antes posible a la venta de la Compañía Trasmediterránea a Naviera Armas, y tanta prisa tuvieron que pasaron de la Fase 1  al informe final obviando el resto de los tramites de obligado y lógico cumplimiento, como demuestra la nota de prensa que cuelga en su página Web la propia CNMC y que no se modificó hasta hace tres días
"La CNMC aprueba con compromisos la compra de Trasmediterránea por Naviera Armas
23 May 2018 | Competencia".

Centran todo su "estudio" en el Art. 8 en dos apartados. Evidentemente, se les pasó por alto el resto de la Ley de Defensa de la Competencia que ya en el artículo 1 apartado 1, que está antes que el artículo 8, dice:
"Artículo 1  Conductas colusorias 

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional..."
"Falsear", Sr. Marín Quemada, que es justo lo que han hecho Vds. admitiendo sin tan siquiera ruborizarse que el propio Sr. Armas trajese de la mano a la Naviera FRS que, fletando los buques a la mismísima Naviera Armas, "falseaba" una realidad que es un "monopolio encubierto".
Pero ahí no acaba el asunto, ya que según el siguiente apartado, Apt. 2, que tampoco han leído, son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley. Por lo que si nos ceñimos a la Ley todo este montaje es absolutamente NULO.
En su artículo 2, justo después del artículo 1, "Abuso de posición dominante", reza en su apartado 1. que queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional, que creo que le viene como anillo al dedo a esa chapuza que nos intentan presentar insultando a nuestra inteligencia. Y en ese mismo artículo en su apartado d) insiste cuando especifica: "La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros"
El artículo 3 creo que también merece una lectura, ¿o no?
.Artículo 3  Falseamiento de la libre competencia por actos desleales 
"La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público"
Y por si hubiera dudas le sugiero que eche un vistazo a este artículo que describe la alegría de los melillenses con su vergonzosa chapuza
 .http://www.puentedemando.com/el-ferry-volcan-de-tauce-levanta-ampollas-en-melilla/

Pero sigamos un poco más adelante repasando esta Ley que no se han leído

CAPÍTULO II "de las concentraciones económicas"
  
Artículo 7  Definición de concentración económica 

1. A los efectos previstos en esta Ley se entenderá que se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:

a) La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes.

Creo que no ofrece dudas.

Detrás viene su famoso artículo 8 al que hacen mención de una forma exclusiva, pero que se dejaron por el camino la concentración de camiones. Esto último me imagino porque como no tienen ni idea de lo que hablan, y de lo que se trata es de rellenar el expediente y darle "carpetazo", ni se fijaron, y mire que se lo indiqué por escrito.

Pero pasemos al artículo 10

4. El Consejo de Ministros, a efectos de lo previsto en el artículo 60 de esta Ley, podrá valorar las concentraciones económicas atendiendo a criterios de interés general distintos de la defensa de la competencia.
En particular, se entenderá como tales los siguientes:

a) defensa y seguridad nacional,

Y esto es muy importante, aunque Vds lo ignoren, porque la Compañía Trasmediterránea tiene un interés estratégico y de "defensa nacional", por lo que tampoco entiendo cómo el Gobierno miró para otro lado antes de dejar sus funciones tras la Moción de Censura, a no ser que como arrastran el escándalo desde su privatización hace quince años, cuando regalaron la Compañía a su Ministro Matutes para que se llevase a cabo el "vaciamiento patrimonial" y la más que posible "administración desleal" mientras la propia CNMC no se enteraba o no se quería enterar, estuviesen ya vacunados DE TODO.

Pero si todo esto es absolutamente vergonzoso, mucho más lo es que las instituciones ni tan siquiera respondan a un ciudadano cuando denuncia estos hechos o, en el mejor de los casos, eche balones fuera para no implicarse.

En este disparate ha habido hechos que son simplemente indignos en un país civilizado. Por una parte, que la CNMC permita, anunciado en un comunicado de prensa de su propia oficina, la venta de la Compañía Trasmediterránea desde la fase 1 y saltándose los plazos de alegaciones. Que un día antes de publicada la noticia en la página Web de la CNMC el Sr. Armas se dirija por escrito a sus empleados anunciando que la CNMC ha dado luz verde a la compra; hecho que demuestra la connivencia de la CNMC y el Sr. Armas. Que un mes después, y tras haber escrito una carta denunciando estos hechos y haya habido una cambio de Gobierno, el Sr. Marin Quemada de marcha atrás y ahora diga que tan sólo se ha aprobado la 1 fase.

¿Qué hacemos ahora?, porque lo lógico es que se diese marcha atrás con todo: que el Sr. Armas salga del Consejo de Administración de Trasmediterránea, que se aparte a la naviera FRS de rutas que no le pertenecen, que Naviera armas salga de otras. Vamos, de paso, a resolver las anomalías que ya se arrastraban como son el solapamiento de líneas, concentración camiones, etc., ¿ o a tanto no llegamos?

¿Qué van a hacer Vd.? ¿Va a seguir el Sr. Marin Quemada en su puesto?, ¿Van a instruir a la Fiscalía para que abra una investigación? ¿O miramos todos para otro lado?

En espera de sus noticias reciban todos un saludo muy cordial

Rafael Rosselló Cuervas-Mons
Capitán de la Marina Mercante

Comentarios

Entradas populares de este blog

Carta al Presidente del Gobierno 19/08/2019

MAIL AL MINISTRO DE FOMENTO 11/05/2020

15º ARTICULO EXPLICATIVO 14 MARZO 2019