COMISIÓN EUROPEA 22 DE MAYO 2018
Estimado Sr. Serrano:
Muchas gracias por su pronta respuesta, pero me temo que o Vd o yo estamos equivocados en cuanto al artículo 36
Artículo 36. Plazo máximo de los procedimientos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el procedimiento de control de concentraciones será:
a) de un mes en la primera fase, según lo previsto en el artículo 57 de esta Ley, a contar desde la recepción en forma de la notificación por la Comisión Nacional de la Competencia,
b) de dos meses en la segunda fase, según lo previsto en el artículo 58 de esta Ley, a contar desde la fecha en que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia acuerda la apertura de la segunda fase.
Verá Sr. Serrano, según la propia prensa, https://www.canarias7.es/econo
Les he enviado un amplio dossier plagado de irregularidades y donde la CNMC brilla por su ausencia, por lo que esta situación, que ya tiene como he dicho amplios y variados antecedentes podría acabar tal y como apunta la prensa.
No sé cómo funciona Bruselas y ya tengo dudas razonables que las Instituciones estén al servicio de los ciudadanos. Creo que su Mail, tras haberles enviado un amplio informe de irregularidades y pedirles una reunión, es, como mínimo, denigrante hacia mí.
Sr. Serrano, no se trata sólo de la venta de una naviera, estamos hablando del futuro de la Marina Mercante Española que durante los últimos quince años la han ido destruyendo, y del control de las líneas ro-ro del Sur de Europa en una transacción que sólo se puede clarificar de alto riesgo y que puede acabar como ocurrió con Naviera Pinillos o la Compañía Trasatlántica en su desaparición y la pérdida de cientos de puestos de trabajo.
Atentamente
Rafael Rosselló Cuervas-Mons
El 22 de mayo de 2018, 18:45, <Pablo.SERRANO@ec.europa.eu> escribió:
Estimado Sr. Rosselló Cuervas-Mons,Muchas gracias por su correo.El Sr. Laitenberger, Director General de Competencia en la Comisión Europea, me ha pedido que responda a su mensaje.Entiendo, por la información publicada en internet, que la adquisición de control de Trasmediterránea por parte de Naviera Armas da lugar a una concentración económica cuyo análisis y aprobación es competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).También entiendo, por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Defensa de la Competencia, que el plazo establecido para el procedimiento de control de una concentración empresarial puede durar entre uno y cuatro meses y medio, dependiendo del tipo de resolución adoptado por la CNMC.En vista de lo anterior, creo que no sería adecuado que la Dirección General de Competencia interviniese en un proceso que, en esta fase del proceso, incumbe a la CNMC.Muchas gracias de nuevo por la información recibida.Reciba un cordial saludo,Pablo Serrano
Case Handler
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